Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2022)

Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala tercera del TS celebrado de 3 de noviembre de 2021

Los Acuerdos de Pleno No Jurisdiccionales de la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituyen la expresión de las conclusiones alcanzadas por todos los Magistrados y Magistradas que la integran, reunidos con el objeto de unificar criterios en relación con cuestiones hermenéuticas controvertidas o problemáticas, surgidas por lo general como consecuencia de un cambio legislativo, que no hayan sido resueltas por la Sala de modo consolidado, o sobre las cuales hayan aparecido criterios distintos a los hasta entonces existentes.

La posibilidad de celebrar plenos no jurisdiccionales, con el objeto de adoptar tales Acuerdos, puede entenderse implícitamente aceptada por el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que aun cuando se refiere a la convocatoria y celebración de Plenos Jurisdiccionales, no impide la reunión en Pleno no jurisdiccional con la misma finalidad que en el precepto se establece, de “unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales”; siendo en todo caso de aplicación la salvedad establecida en el apartado 3º del mismo artículo de que “quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.”

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de enero de 2022)

El TS fija doctrina sobre la publicidad encubierta y el emplazamiento de producto en los programas de televisión

La Sala III desestima el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado en su sentencia de 13 de diciembre de 2021, el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta a la citada mercantil por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en una serie de televisión.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo titulado "un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex" de la serie "La que se avecina", los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5  de octubre de 2018,  23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, por cuanto del visionado del conjunto de las imágenes tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.

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